viernes, 25 de mayo de 2012

Regla de carácter en materia de comercio exterior REGLA DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR 2.4.6. (CAAT) Para los efectos de los artículos 1 y 20, fracciones II, IV y VII de la Ley, y las reglas 1.9.8., fracción III, 1.9.9., fracción II y 2.4.7., las personas físicas o morales que requieran inscribirse en el registro del CAAT, deberán realizar el trámite ingresando a la Ventanilla Digital. I. Tratándose del agente internacional de carga constituido conforme a la legislación nacional, del agente naviero general o del agente naviero consignatario de buques, únicamente deberá capturar el nombre del director general, en el caso de personas morales. II. Tratándose de personas que proporcionen el servicio de autotransporte terrestre o de los propietarios de vehículos de carga, residentes en el extranjero o constituidos de conformidad con las leyes extranjeras, para los efectos de este numeral, podrán accesar a la Ventanilla Digital sin el uso de la FIEL, efectuando un registro previo en la misma, proporcionando la siguiente información: Nombre, denominación o razón social. Número de identificación fiscal en el país de residencia y/o número de seguro social. Domicilio. Nombre del director general. Lista del parque vehicular, incluyendo el NIV o número de serie; número económico; tipo de vehículo; número de dispositivo de identificación de radiofrecuencia (transponder) con las características tecnológicas de conformidad con el Apéndice 22 del Anexo 22; y número de placas, estado o provincia y país emisor, para cada vehículo. Lista de sus chóferes, incluyendo su nacionalidad, CURP (en el caso de mexicanos) o número de seguro social (tratándose de extranjeros), país de residencia y dirección completa de cada uno de ellos. Nombre, denominación o razón social de los socios, tratándose de personas morales. III. Tratándose de las personas que proporcionen el servicio de autotransporte terrestre y de los propietarios de vehículos de carga: Nombre del director general de la persona moral, en su caso. Lista del parque vehicular, incluyendo el NIV o número de serie; número económico; tipo de vehículo; número de dispositivo de identificación de radiofrecuencia (transponder) con las características tecnológicas de conformidad con el Apéndice 22 del Anexo 22; y número de placas, estado o provincia y país emisor, para cada vehículo. Lista de sus chóferes, incluyendo su nacionalidad, CURP (en el caso de mexicanos) o número de seguro social (tratándose de extranjeros), país de residencia y dirección completa de cada uno de ellos. Nombre y en su caso RFC de los socios, tratándose de personas morales. IV. Tratándose de las empresas de transportación marítima: Nombre, denominación o razón social de la empresa de transportación marítima. RFC o número de seguro social en el caso de personas físicas extranjeras. Domicilio. Dirección de correo electrónico. Nombre del director general de la persona moral, en su caso. En este caso, la solicitud del registro para obtener el CAAT se realizará por conducto de su agente naviero general o agente naviero consignatario de buques. El resultado de la solicitud será dado a conocer en la Ventanilla Digital a que hace referencia esta regla, dentro del plazo previsto en el artículo 37 del CFF. El registro tendrá una vigencia de un año y podrá renovarse anualmente cumpliendo con las formalidades previstas para su otorgamiento. Si con posterioridad a la obtención del CAAT, cambia la información registrada en la Ventanilla Digital, se deberán realizar las actualizaciones correspondientes en dicho sistema, en un plazo no mayor a 10 días contados a partir de la modificación. La AGA podrá cancelar el CAAT cuando el titular incurra en cualquiera de las causales previstas en el artículo 144-A de la Ley o en cualquiera de los siguientes supuestos: I. Presente aviso de cancelación en el RFC. II. Presente aviso de suspensión de actividades en el RFC. III. Permita que utilicen su CAAT personas que aún no realicen o concluyan su trámite para obtener su CAAT o que les haya sido cancelado. Los servicios que se ofrecen para cada cliente puede ser en función de: MATERIA ADUANERA Debido a que las importaciones y/o exportaciones tienen un papel muy importante para nuestros clientes en la cadena de suministros dentro de sus empresas ofrecemos todo la información y pasos necesarios para poder contar con la seguridad de que sus mercancías se están introduciendo o extrayendo del país en la forma que debe de ser conforme a la ley. Dentro de los principales servicios que ofrecemos se encuentran: • Trámites de Importación y Exportación de cualquier tipo de mercancías provenientes de cualquier país del mundo, así como todas sus modalidades para ser despachadas a mas tardar en 48 horas contando con todos los requisitos pertinentes. • Asesoría en derecho aduanero del cual contamos con abogados para cualquier anomalía que se presente. • Clasificación Arancelaria de las mercancías a importar o exportar, así como el ad-valorem a pagar con o sin certificado de origen y sus Regulaciones y Restricciones Arancelarias y no Arancelarias que le correspondan. • Asesoría en cuanto a Tratados comerciales con los que cuenta México en la actualidad. • Asesoría en el llenado de los certificados de origen de los países con los que se cuentan para el llenado de estos y agilización en el trámite para el despacho de mercancías. • Cuotas Compensatorias impuestas a las mercancías que las requieran TRANSPORTE provee a sus clientes una solución más para poder contar con el control total de la logística de sus mercancías transportándolas en unidades propias para poder optimizar las estrategias en el transporte. Este tipo de servicios puedes ser optimizado al nivel que el cliente lo requiera ya que contamos con los siguientes servicios: • Transportación marítima • Transportación terrestre de cajas secas y contenedores (20" y 40") • Tranpsortación terrestre en D.F y Exterior de la republica Un punto crítico dentro de la transportación de mercancías es el poder contar con la seguridad de sus mercancías y es por esto que para poder complementar este servicio ofrecemos, que los clientes aseguren su mercancía el cual en la mayoría de los caso puede ser hasta el 1% sobre valor de la mercancía reduciendo sus costos y respaldando así sus mercancías. ALMACENAJE El poder contar con bodegas propias nos agiliza el poder ofrecer el servicio personalizado a nuestros clientes tanto para importaciones, exportaciones y almacenaje el cual es un punto muy importante de modo que puede ser una opción para poder acortar tiempos de entrega en importaciones futuras asi como en la parte financiera para el pago de impuestos en el momento que se requiera. Contamos con un terreno de 3.5 acres, de los cuales 60,000 pies cuadrados son de bodega insulada con entrada para 17 cajas de trailer y 45 cajas estacionadas, 6000 pies cuadrados de oficinas con todo el equipo de punta y personal altamente calificado para la realización de los trámites diarios. Por medio de su experiencia en el ramo contamos con 48 horas para que las mercancías sean cruzadas y dirigidas a su destino final tanto para importaciones como exportaciones Dentro de nuestros servicios que ofrecemos en esta parte son: • Rastreo de mercancías • Consolidación de mercancías • Cotización de fletes • Mercanciás IN BOND • Series y etiquetas • Montacargas y transfers • Servicio de almacenaje • Etiquetado • Series por medio de láser • Reporte de status de mercancías • Sistema de vigilancia por medio de cámaras las 24 horas del día. Sociedad civil Comenzaremos definiéndola como el conjunto de organizaciones diversas que mantienen su independencia del Estado, con lo cual se rescata el concepto residual de que sociedad civil es todo lo que no es el Estado. De la definición anterior se extraen tres características esenciales y una premisa. A. Su Diversidad Dentro de la sociedad civil entran todas las organizaciones sociales que pueden surgir alrededor de temas tan diversos como la economía, la cultura, las reivindicaciones sociales, la religión, el deporte, la producción, el conocimiento, etc. La fortaleza de la sociedad civil está en su diversidad; todo intento por homogeneizarla, encasillarla o limitarla, atenta contra su naturaleza. B. Su independencia del Estado Una característica esencial de la sociedad civil es su independencia del Estado, lo que no significa su confrontación permanente o su identificación como el enemigo. Simplemente implica que se mueve y se debe mover en el ámbito civil, concebido éste como lo no estatal, en el cual actúa obedeciendo a una lógica que es sustancialmente diferente a la del Estado aunque exista coincidencia en torno a temas, aspiraciones o preocupaciones. La diferencia es similar a la diferencia entre gobernantes y gobernados pero va más allá al referirse a que las personas que ocupan el Estado tienen poder político para tomar decisiones, y las personas que pertenecen a las diferentes organizaciones sociales tienen únicamente el poder de influir en la toma de esas decisiones, poder que hasta ahora ha sido poco ejercido. C. Su independencia de los Partidos Políticos Los partidos políticos ocupan una posición intermedia entre el Estado y la sociedad civil; tienen un pie puesto en aquél y otro puesto en ésta; no son parte del Estado pero aspiran a ser parte del mismo, razón por la cual poseen una lógica diferente a la de la sociedad civil y diferente a la de las personas que ocupan el Estado. De ahí que, aunque se identifiquen con la sociedad civil en algunas cuestiones puntuales, se distancian de ella en asuntos que son más fundamentales. Con los partidos políticos, al igual que con el Estado existen posibilidades de coincidencia, asociaciones específicas y trabajo conjunto pero no existe ni puede existir una total identificación. D. La Ciudadanía como Premisa Básica La beligerancia de la sociedad civil va de la mano con el proceso de construcción de ciudadanía, concepto que ha sido sustraído del ámbito jurídico y se ha ubicado en el ámbito socio-cultural como conciencia de derechos y obligaciones, y de la responsabilidad para asumirlos y exigir que sean respetados por el Estado, los partidos políticos y las mismas organizaciones de la sociedad civil. La conciencia ciudadana es la que motiva a la sociedad civil a moverse, a asumir lo público como propio, a exigirle respeto al Estado y a los partidos políticos, a vigilar y controlar el desempeño público y a exigirle cuentas a los funcionarios. Lo anterior se relaciona con la necesidad de realizar cambios culturales sustanciales en todos los ámbitos, particularmente en el político, es decir, la necesidad de cambiar los valores, creencias y actitudes ante lo estatal, ante lo público, ante la relación Estado - sociedad civil y ante la relación Estado - partidos políticos, lo cual supone la erradicación de percepciones ideológicas que los identificaban en el pasado autoritario como enemigos irreconciliables ante lo cual no había siquiera la posibilidad de diálogo. Vista desde sus características esenciales y desde su premisa fundamental, la sociedad civil debe precisarse en su dimensión real y fáctica, lo que nos lleva a preguntarnos: ¿Quiénes forman parte de la sociedad civil? ¿En donde se encuentra la sociedad civil? Para contestar estas preguntas diremos que la conforman esencialmente tres grandes grupos: Los Grupos, clases o Sectores Sociales Aquí entran los llamados viejos y nuevos actores sociales; su distinción cronológica se refiere al momento histórico en que aparecen como actores del escenario público más que al momento en que surgen como grupos, clases o sectores. Los viejos actores, por ejemplo, incluyen a los obreros, empresarios, campesinos, maestros, estudiantes, cooperativistas y pobladores; en cambio, los nuevos actores incluyen a las mujeres, jóvenes, ecologistas, etnias, periodistas, vecinos, tercera edad, amas de casa, familiares de desaparecidos, académicos, deportistas, etc. En este segmento de la sociedad civil entran todos los grupos sociales que se unen de manera coyuntural o permanente para luchar por sus derechos o por los intereses nacionales, siempre y cuando mantengan las características señaladas anteriormente. Las ONGs. Aquí se agrupan todas las organizaciones no gubernamentales que trabajan temas tan diversos como los derechos humanos, derechos de grupos vulnerables, cultura política, ciudadanía, crédito agrícola, medicina alternativa, asistencia técnica, capacitación, educación, alfabetización, etc. Estas organizaciones trabajan con asistencia externa e impulsan acciones alternativas, complementarias o sustitutas de la acción estatal, lo que les permite mantener su independencia del Estado. Las Iglesias También forman parte de la sociedad civil en todas sus denominaciones. La clasificación anterior es apenas una aproximación a lo que es la sociedad civil porque su diversidad hace que queden por fuera de cualquier listado otras organizaciones cuya actividad se reduce a una comunidad, una colonia o una vecindad. El hecho de agruparlas bajo el concepto de sociedad civil no significa que todas son iguales y que no existen diferencias que las separen; tampoco quiere decir que constituyen el lado bueno de la relación Estado - sociedad civil pues muchos de los vicios que los políticos trasladan al Estado se encuentran también en las diversas organizaciones sociales que la conforman. Se trata, simplemente, de organizaciones que reivindican lo social, exigen la atención del Estado, plantean políticas más equitativas y demandan un comportamiento democrático de los funcionarios públicos y de los partidos políticos Fundamento juridico FUNDAMENTO JURÍDICO Y FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DOF DE CADA ORDENAMIENTO. 1.1 Artículos 129 y 133 de la Ley Aduanera, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995 y sus reformas que a continuación se indican: 02-II-2006, 23-I-2006, 30-XII-2002, 25-VI-2002, 30-XII-1996, 31-XII-1998, 04-I-1999, 31-XII-2000, 01-I-2002 1.2 Artículo 170 del Reglamento de la Ley Aduanera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 1996 y sus reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de octubre de 1999 y 28 de octubre de 2003. 1.3 Artículos 18, 18-A y 19 del Código Fiscal dela Federación vigente al Diario Oficial de la Federación del 5 de enero de 2004. Disposiciones Transitorias, Artículo Segundo, 18-A, 19 y 37 del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1981y sus reformas que a continuación se indican: 07-XII-2009, 04-VI-2009, 28-VI-2006, 18-VII-2006, 27-XII-2006, 01-X-2007, 01-VII-2008, 06-V-2009, 01-XII-2005, 25-X-2005, 31-XII-2004, 05-I-2004, 31-XII-2000, 31-XII-2000, 13-V-1996, 30-XII-1996, 29-XII-1997, 29-V-1998, 31-XII-1998, 31-XII-1999, 15-XII-1995, 15-XII-1995, 01-IV-1995, 28-XII-1994, 22-VII-1994, 29-XII-1993, 26-XII-1990, 20-XII-1991, 20-VII-1992, 26-VII-1993, 03-XII-1993, 22-XII-1993, 28-XII-1989, 31-XII-1988, 05-I-1988, 31-XII-1987, 31-XII-1986, 30-IV-1986, 30-IX-1982, 31-XII-1982, 28-XII-1983, 30-XII-1983, 31-XII-1984, 31-XII-1985 1.4 Regla 4.6.9. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2010 y sus posteriores modificaciones. 2. CASOS EN LOS QUE DEBE O PUEDE REALIZARSE. 2.1 En aquellos casos en que las empresas transportistas que cuentan con autorización para efectuar el traslado de mercancías, y pretendan ampliar sus aduanas de despacho y el régimen de tránsito a interno o internacional. 3. MANERA DE PRESENTAR EL TRÁMITE. 3.1 Deberán presentar su solicitud mediante el formato denominado “Registro en el padrón de empresas transportistas de mercancía en tránsito interno y/o para prestar los servicios de consolidación de carga por vía terrestre conforme a la regla 4.6.9.”, que forma parte del Apartado A del Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, publicado el 24 de diciembre de 2010, en el Diario Oficial de la Federación, debidamente requisitado y en disco compacto con formato Word, ante la Administración Central de Regulación Aduanera de la AGA. 4. FORMATO CORRESPONDIENTE AL TRÁMITE, EN SU CASO, Y FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DOF. Y FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DOF. 4.1. Formato denominado “Registro en el padrón de empresas transportistas de mercancía en tránsito interno y/o para prestar los servicios de consolidación de carga por vía terrestre conforme a la regla 4.6.9.”, contenido en el anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigente, publicado el 24 de diciembre de 2010, en el Diario Oficial de la Federación y sus posteriores modificaciones. 4.2. Disco compacto conteniendo la información incluida en el formato de solicitud en formato Word. 5. DATOS Y DOCUMENTOS ESPECÍFICOS QUE DEBE CONTENER O SE DEBEN ADJUNTAR AL TRÁMITE. 5.1 Datos: 5.1.1. Únicamente se proporcionarán los datos que contiene el formato de solicitud. 5.2 Documentos anexos: 5.2.1. En caso de solicitar autorización para realizar tránsitos internos o internacionales: 5.2.2. Escrito en el que la empresa acepta la responsabilidad solidaria con el titular del tránsito, de los créditos fiscales que se originen por las infracciones que se cometen durante el traslado de la mercancía, conforme a la Ley Aduanera, dicho escrito señalara lo siguiente: "Mi representada, por mi conducto, se hace responsable solidaria con el titular del tránsito _____________ (interno o internacional, según corresponda) de todos los embarques en que mi representada participe como transportista en los términos de los artículos (129 y 133, según sea el caso) de la Ley Aduanera, respecto de las mercancías que se destinen al régimen de tránsito ________________ (interno o internacional, según corresponda), responsabilizándose desde este momento de los créditos fiscales que se originen con motivo de infracciones cometidas durante el trayecto de las mercancías, desde la aduana de inicio hasta la de cierre del tránsito, inclusive la desviación de la ruta fiscal, el arribo extemporáneo, el no arribo de las mercancías o las irregularidades detectadas al practicar el reconocimiento aduanero, o la verificación de mercancías en transporte”. 6. PLAZO MÁXIMO QUE TIENEN LAS AUTORIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS PARA RESOLVER EL TRÁMITE, EN SU CASO Y SI APLICALA NEGATIVA O LA POSITIVA FICTA. 6.1 Plazo máximo: 6.1.1. La resolución del trámite debe emitirse dentro del siguiente plazo contado a partir de que se cumpla con todos los requisitos, de conformidad con los compromisos asumidos mediante Carta Compromiso al Ciudadano: 11 días. 6.2 Aplica la afirmativa ficta: 6.2.1. No aplica. 6.3 Aplica la negativa ficta: 6.3.1. No aplica. 7. LAS EXCEPCIONES A LO PREVISTO EN LAS REGLAS GENERALES APLICABLES A LA PRESENTACIÓN DETRÁMITES. 7.1 No aplica. 8. MONTO DE LOS DERECHOS O APROVECHAMIENTOS APLICABLES EN SU CASO, O LA FORMA DEDETERMINAR DICHO MONTO. 8.1 No aplica. 9. VIGENCIA DEL TRÁMITE. 9.1 El tiempo que dure la vigencia de la autorización de su registro como empresa transportista. 10. PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE. 10.1 La solicitud se recibe en la ventanilla de oficialía de partes de la Administración Central de Regulación Aduanera. En caso de omisión de alguno de los requisitos se requiere al promovente para que en un plazo de 10 días cumpla con el requisito omitido. Se emite el oficio de resolución correspondiente y se notifica personalmente, por correo certificado o por estrados en términos del Código Fiscal de la Federación. 11. UNIDADES ADMINISTRATIVAS ANTE LAS QUE SE PUEDE PRESENTAR EL TRÁMITE. 11.1. Presente esta solicitud y los documentos anexos en la Administración Central de Regulación Aduanera, ubicada en Avenida Hidalgo, número 77, módulo IV, planta baja, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, código postal 06300, de lunes a viernes, en un horario de 9:00 a 15:00 horas. Por favor anexe una copia de la solicitud para que la sellemos y la pueda conservar como acuse de recibo. 11.2 También puede enviar la solicitud mediante el Servicio Postal Mexicano o a través de mensajería acelerada. 13. NÚMEROS DE TELÉFONO, CORREO ELECTRÓNICO, ASÍ COMO LA DIRECCIÓN Y DEMÁS DATOS RELATIVOS A CUALQUIER MEDIO QUE PERMITA EL ENVÍO DE CONSULTAS, DOCUMENTOS Y QUEJAS. 13.1 Administración General de Aduanas, Administración Central de Regulación Aduanera, Administración de Regulación Aduanera “5”, sita en: Avenida Hidalgo, número 77, Módulo IV, Planta Baja, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, Código Postal 06300. regulacionaduanera_5@sat.gob.mx Tels.- 01 (55) 58-02-17-70; 01 (55) 58-02-17-74 14. OTRA INFORMACIÓN QUE PUEDE SER DE UTILIDAD PARA LOS INTERESADOS. 14.1 El representante legal debe firmar la solicitud. En todos los casos deberá ser firma autógrafa. 14.2. Cuando el representante legal del promovente sea un extranjero, deberá anexar la documentación que compruebe su legal estancia en el país, y la que acredite que su condición y calidad migratoria le permite realizar este trámite. 14.3. La información sobre el estado que guarde la solicitud antes de la emisión de la resolución se proporcionará al representante legal del promovente. 14.4. La resolución correspondiente podrá notificarse al representante legal o a quien haya sido autorizado para oír y recibir notificaciones.

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